ACTUALIDAD LEGAL
Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
La presente reforma se centra en la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación, por constituir una de las áreas estratégicamente más relevantes en la medida en que, fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, pretenden la maximización del valor de los activos, evitando el concurso de la entidad, y la reducción o aplazamiento de los pasivos.
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
El Real Decreto-ley 3/2014 regula y concreta el alcance de la "tarifa plana"de cotizacióna a la Seguridad Social, justificándola en la necesidad de "acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo" al existir en la actualidad "en España 5.896.300 personas que buscan trabajo y no lo encuentran, según la EPA, la mayoría de ellas, parados de larga duración".
Por eso el Gobierno considera "preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente esta situación", para lo cual, además de las diferentes modificaciones normativas que según el Gobierno "han contribuido a la estabilización del mercado laboral", ha simplificado recientemente los trámites administrativos en la contratación laboral, reduciendo el número de modelos de contratos y creando un asistente para la contratación en Internet que facilitará la elección del tipo de contrato, y completar los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la Seguridad Social.
¿Cuál es el importe de la tarifa plana?
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de
100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo
75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Cuánto dura la tarifa plana?
Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
La Ley de Presupuestos Generales para el 2014 (LPG2014) publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2013 introduce, como todos los años, las tablas de coeficientes de actualización o corrección monetaria de los valores de adquisición de los bienes inmuebles afectos y no afectos a actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de IRPF y el 15.9.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades. Las tablas las podemos encontrar en los artículos 62 y 66 de la LPG2014.
Asimismo, como todos los años, aprueba el porcentaje previsto en el art 45.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para las dos modalidades de pago fraccionado. También se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales previstos en el art 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario. También se aprueba la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, de acuerdo al art 43 de la Ley del ITPAJD.
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
La presente Ley establece un nuevo factor de cálculo en materia de pensiones. El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
Dicho factor de sostenibilidad se aplicará, en los términos establecidos en esta ley, por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
El presente Real Decreto establece las normas necesarias para la concesión de ayudas extraordinarias a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Dichas subvenciones, denominadas “Ayudas Extraordinarias”, están destinadas a cubrir las situaciones sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.
Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos : 51 “Despido colectivo” y 52.c) “Extinción del contrato por causas objetivas” del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Tener una antigüedad mínima en la empresa de dos años.
• Encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda.
Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se modifica su Reglamento con el objeto, en primer lugar, de extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del plan.
En segundo lugar, se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.
Al margen de lo anterior, se establece el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
Con la presente Ley se establecen medidas para favorecer el crecimiento y la competitividad de las empresas y la reactivación económica, con el objetivo de disminuir la elevada tasa de desempleo juvenil, mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, optimizar el acceso a la financiación, mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
El articulado de esta Ley se divide en cinco títulos, dieciséis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
Hay que destacar las medidas contempladas en el Título I “Apoyo a la iniciativa emprendedora” y el Título II “Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores”.
El Titulo I establece medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, como la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) y crea los Puntos de Atención al Emprendedor, permitiendo que el emprendedor se constituya, a través de sistemas telemáticos, de forma ágil.
El Título II contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor. En el ámbito del IVA, se crea un régimen especial del criterio de caja; en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión y se incorporan incentivos fiscales vinculados a actividades de investigación y desarrollo; en el ámbito del IRPF, se fijan incentivos para favorecer la captación de inversores de proximidad, por empresas de nueva o reciente creación.
Asimismo, para favorecer a los trabajadores que cotizan en el Régimen General y, además, se encuentran obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social para incentivar esta pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La nueva regulación de los periodos de consulta en RDL 11/2013, de 2 de Agosto
El primero de los aspectos de la regulación “corregidos” es el llamado “período de consultas” previsto, como es sabido, con carácter general y previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (art. 40 ET), modificación sustancial de condiciones de trabajo (art.41 ET), procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47 ET), de despido colectivo (art. 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (art. 82.3 ET).Dos son los extremos que son objeto de fundamental modificación en esta reforma: en primer lugar, se clarifica a través de una regulación pormenorizada quienes son los sujetos legitimados para negociar con el empresario en todos estos supuestos de consulta, y en segundo lugar, se establece la negociación a través de una única comisión negociadora, determinando su composición, así como el momento de su constitución y las consecuencias de la ausencia de la misma
Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas
El pasado 6 de junio entró en vigor la nueva ley de arrendamiento urbanos cuyo objetivo principal es promover y flexibilizar el mercado del alquiler de viviendas.
1.- Recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente 2.- La duración mínima del arrendamiento se reduce de 5 a 3 años.3.- Previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento.- 4.- Actualización de la renta según criterio de los contratantes.- Esta nueva ley también ha dado entrada a una petición muy demandada por los propietarios de viviendas arrendadas, la creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Este Registro tiene como finalidad ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
En el BOE del sábado 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que recoge las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por el que se adoptan diversas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Las modificaciones en materia fiscal afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, y se recogen en la Nota informativa ya publicada en febrero de 2013 en este portal. Únicamente habría que añadir respecto al Impuesto sobre Sociedades que la escala prevista para entidades de nueva creación también se aplicará a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
La Ley se articula en torno a cinco capítulos que marcarán la sistemática de la exposición de los contenidos más relevantes de esta enésima reforma del mercado laboral, describiendo para cada una de las cuestiones tratadas cómo ha incidido esta norma que, si bien asume la mayoría de los contenidos del RDL, incorpora como se acaba de indicar importantes novedades que serán resaltadas 2.
Además, como no podía ser de otra manera, también en esta ocasión la parte final de la Ley viene repleta de “disposiciones extravagantes” donde se abordan asistemáticamente cuestiones relacionadas con los contenidos centrales de la norma pero también con otras con relación más discutible (víctimas de terrorismo) y en todo caso muchas “nuevas”, no recogidas en la versión gubernamental (relativas, en particular, a políticas activas de empleo centradas en colectivos con especiales dificultades).
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
La Ley modifica la anterior legislación concursal de 2003. Sus principales objetivos son:
- Facilitar tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.
- Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.
- Reducir tiempos y costes del proceso concursal, para lo que se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer;
- Avanzar en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad, como de la capacitación de los mismos.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
La normativa básica del procedimiento concursal y el funcionamiento del mismo está recogido en esta norma de fecha 9 de Julio del 2003.
La ley 22/2003 regula todo lo relacionado con lo que antiguamente se conocía como “suspensión de pagos” o quiebras de las empresas y personas. Esta ley entró en vigor el 1 de septiembre del 2004, excepto por los artículos 463, 472 y 482 de la ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11 de julio del 2003.
Esta ley elimina el sistema anterior en vigor arcaico, disperso y obsoleto, a veces desde el tiempo de Fernando VII. Como aspectos más interesantes están:
- Se establece un procedimiento único para resolver estas situaciones que es mediante un concurso de acreedores, llamado también procedimiento concursal, iniciado mediante una solicitud.
- Los juzgados competentes para resolver este tipo de asuntos son los juzgados mercantiles.
- El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha 37 juzgados mercantiles en los que trabajarán jueces especializados en derecho de los negocios que se ocuparán de los procesos concursales y de asuntos mercantiles y asumirán competencias de los tribunales de lo Social o Administrativo.