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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
El procedimiento extrajudicial de pagos, es un mecanismo que posibilita al deudor salir de una problemática concursal o de insolvencia con el menor coste posible.
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 en el ámbito concursal, son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas,y que tiene las siguientes ventajas:
1- Costes mucho menores que en un procedimiento concursal o preconcursal (propuesta anticipada de convenio, acuerdos de refinanciación), no es obligatorio asistencia de abogados, procuradores , administradores concursales ni tasas judiciales. Solo se devenga los honorarios del mediador concursal y los honorarios del notario y/o registrador mercantil.
2- Es un procedimiento es que el quórum del acuerdo se basa en la mayoría de los créditos de los acreedores , todos ellos , a excepción de los créditos de derecho público (no están vinculados al acuerdo) y los acreedores con garantía real (que si voluntariamente no manifiestan su adhesión tampoco están vinculados). Es decir, los créditos que en un procedimiento concursal serían subordinados (créditos de accionistas, empresas vinculadas etc...), en un proceso extrajudicial de pagos son equiparados al resto de créditos de terceros.
3- Está inspirado en el marco de un procedimiento de mediación en el que el acuerdo entre las partes es valido a todos los efectos.
4- Es un procedimiento muy rápido y que permite dada esa inmediatez que una empresa viable no se vea abocada a la liquidación por la lentitud de un procedimiento concursal.
5- Exoneración de deudas de los acreedores con créditos ordinarios, en caso no haber acuerdo en la reunión con los acreedores y verse abocados a un concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física, dicha exoneración será posible , siempre que se paguen créditos contra la masa , créditos con privilegio especial y créditos de derecho público.
6- Comparado con un convenio y/o propuesta anticipada de convenio dentro de un procedimiento concursal, en el acuerdo extrajudicial de pagos se fomenta la asistencia de todos los acreedores, dado que en caso de no asistir sin manifestar previamente su aceptación o no al acuerdo, sus créditos en caso de concurso consecutivo se penalizarían, dado que se calificarían como subordinados.
Dada la rapidez del procedimiento, es muy importante tener preparada y comprobada por un profesional formado en temas económico-jurídicos, tanto la documentación a presentar en la solicitud como el posible plan de viabilidad que podría ser posible para el deudor. En este aspecto, Gestión y Consulting Financiero Laboral le puede aportar la seguridad de realizar dichos trabajos y asistir al cliente durante todo el procedimiento, aparte de ser un interlocutor con el mediador concursal nombrado por el Notario o Registrador.
DETALLE DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Requisitos subjetivos y acreedores afectados
Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, y determinadas personas jurídicas. En todo caso, esta opción queda vetada a quienes se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite, y a los que en los tres últimos años hubieran alcanzado un acuerdo de este tipo, hubieran obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso.
Respecto a los acreedores que pueden verse afectados por el acuerdo, la Ley 14/2013 excluye expresamente a los titulares de créditos de derecho público y a aquellos que gocen de garantía real que decidan no intervenir en el acuerdo.
Contenido
En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años, y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
Procedimiento
El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantildel domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditosde derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan depagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes.
Los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días naturales, desde el envío de la propuesta de pago por el mediador, para presentaralternativas o modificaciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamentese verá afectado por el acuerdo –excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público– decidieran no continuar con las negociaciones,el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.
Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.
En la reunión podrán modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de 10 días antes citado.
Por lo que se refiere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75%, y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.
El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.
Efectos
El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos podrá benefi ciarse de los plazos que el artículo 5 bis LC establece para solicitar la declaración de concurso (tres meses, desde la comunicación efectuada por el registrador mercantil o el notario que hubieradesignado al mediador, en la que se notifique al juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo, más un mes para solicitar la declaración de concurso).
Asimismo, desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de tres meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.
Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.
Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones, tales como no poder solicitar financiación, tener que devolver las tarjetas de crédito de las que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.
Concurso consecutivo
Este especial procedimiento tendrá lugar en aquellos casos en los que se declare el concurso a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo, circunstancias estas que marcan las siguientes características de este tipo de concurso:
a)Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.
b) Serán considerados como créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme al artículo 84 LC tienen tal calificación.
c) El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
d) Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
e) Cuando el deudor sea empresario persona física, si el concurso se califi ca como fortuito, todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación –excepto las de derecho público– serán condonadas si los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.
Cualquier tipo de información complementaria, estaríamos encantados de atenderles y ampliar cualquier aspecto que consideren oportuno.
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