C/ Diputación 279, 1ª Pta. 08007 Barcelona Tel 93 293 63 24
ASESORAMIENTO COMPLETO EN CONCURSOS DE ACREEDORES
G&C Financiero laboral presta asistencia en el área económico financiera, como expertos independientes, en el entorno de la Reestructuración de la Empresa en el ámbito del procedimiento concursal.
La Sociedad que incurra en la actualidad en una situación de Insolvencia Financiera “Regular” deberá instar la Solicitud del Concurso Voluntario de Acreedores. La Solicitud del Concurso Voluntario de Acreedores por parte del Deudor tendrá como principales finalidades:
Presentación de un Convenio Anticipado de Acreedores o Convenio Ordinario de Acreedores
Liquidación de la Sociedad
G&C Financiero laboral asiste técnicamente a la Empresa solicitante del Concurso de Acreedores en el ámbito económico financiero Analizando los riesgos asociados del procedimiento concursal para los Administradores de la Sociedad, Analizando la factibilidad de las diversas alternativas del la Sociedad, presentación del Convenio Anticipado Acreedores, presentación del Convenio Ordinario de Acreedores o la Liquidación Ordenada de la Sociedad, analizando los diversos escenarios de Propuestas de Quitas y Esperas…
El Equipo de Profesionales de G&C Financiero laboral cuenta con una amplia experiencia en la gestión y desarrollo del área económico financiera en el ámbito del Procedimiento Concursal. Los principales servicios ofrecidos por nuestra empresa en este ámbito son:
Presentación de la Solicitud de Concurso de Acreedores. Asistencia y Preparación de la Documentación Económico Financiera requerida a incorporar en la Solicitud del Concurso de Acreedores.
Elaboración de la Memoria Económico Financiera Justificativa a adjuntar con la Solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores.
Elaboración del Inventario de Bienes y Derechos de la Sociedad solicitante del Concurso de Acreedores.
Elaboración de la Relación de Acreedores a adjuntar con la Solicitud de Concurso de Acreedores.
Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio social con posterioridad a las últimas Cuentas Anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto y cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del Deudor.
Presentación Convenio de Acreedores. Asistencia, Preparación y Negociación del Plan de Viabilidad y Plan de Pagos a presentar en documento adjunto junto con la solicitud del Convenio de Acreedores propuesto por la Sociedad
Diagnosticar el Estado Actual de la Sociedad. Determinación de las Condiciones Necesarias para la Viabilidad Futura de la Empresa o de sus respectivas Unidades de Negocio.
Elaboración del Plan de Refinanciación y Plan de Viabilidad de la Empresa.
Elaboración de la Propuesta del Plan de Pagos de la Empresa.
Negociación del Plan de Viabilidad y Plan de Pagos con los principales agentes implicados (Acreedores) de las adhesiones a la Propuesta de Convenio Anticipado o Convenio Ordinario presentado por la Empresa.
El Proceso de Concurso de Acreedores se compone básicamente de 3 etapas, en las cuales es necesario un asesoramiento tanto jurídico como económico. Dichas Etapas del Concurso de Acreedores se pueden resumir de la siguiente forma:
Etapa 1. Presentación de la Solicitud del Concurso de Acreedores
Consiste básicamente en la preparación de la memoria explicativa del Concurso de Acreedores, de acuerdo, a lo requerido por el Art. 6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Si la Empresa realiza un Concurso de Acreedores bajo Convenio, dicha Solicitud deberá ir acompañada de un detallado Plan de Pagos y un Plan de Viabilidad que sustenten la viabilidad económica y financiera de la empresa. La presentación de la Solicitud del Concurso de Acreedores debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde que el Deudor ha adoptado la decisión de presentar a su Empresa al procedimiento de Concurso de Acreedores y contratar los Servicios de Asesoramiento Jurídico y Asesoramiento Económico.
Etapa 2. Declaración del Auto del Concurso de Acreedores
En el periodo que transcurre entre la presentación de la Solicitud de la Demanda Concursal y la Declaración del Auto de Concurso por parte del Juzgado(Aceptación de la Demanda Concursal) se realiza la Negociación Pre Concursal con los Acreedores de la Sociedad por parte del Equipo Económico del Plan de Viabilidad Pre Concursal de la Compañia. Dicho periodo de Negociación Pre Concursal con Acreedores del Plan de Viabilidad se llevará a cabo en plazo no superior a los 60 días (2 Meses) desde la presentación de la solicitud de Concurso de Acreedores. Si finalmente no se lleva a cabo un Acuerdo Pre Concursal con los Acreedores de la Sociedad, se continuará con el Proceso de Concurso de Acreedores hasta la Declaración del Auto del Concurso.
Etapa 3. Fase Concursal
Si la Sociedad no lleva a cabo un Acuerdo Preconcursal con los Acreedores y una vez Declarado el Auto del Concurso, la Sociedad podrá realizar la solicitud de un Concurso de Acreedores bajo Liquidación o un Concurso de Acreedores bajo Convenio. Si la Sociedad decide la presentación de un Concurso de Acreedores bajo Convenio, el equipo económico se encargará de la realización del Plan de Viabilidad y Plan de Pagos y su Negociación con los Acreedores de la Sociedad. Esta etapa de Negociación del Convenio de Acreedores transcurre, generalmente, en un periodo de 12-24 meses, culminando finalmente con la firma del Convenio de Acreedores.
G&C Financiero laboral presta el servicio de Asesoramiento Económico Profesional requerido en cada una de las Etapas del Procedimiento del Concurso de Acreedores, buscando optimizar y agilizar dicho procedimiento.
Asesoramiento en posibles acciones acciones de Responsabilidad contra los Administradores de la Sociedad en el Marco del Concurso de Acreeedores y acciones de Responsabilidad en el marco de la legislación societaria (LSA, LSRL).
G&C Financiero laboral en todo momento asesora a la Empresa de la situación de posibles acciones de responsabilidad que pudieran ocurrir a los diferentes Administradores.
La Ley Concursal 22/2003 regula exclusivamente las acciones de Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreeedores determinando las mismas en función de la Calificación del Concurso.
Las acciones de Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreedores se acogen tanto la responsabilidad personal o individual como las vigentes acciones de responsabilidad de la legislación societaria (LSA, LSRL).
Para proceder a calificar un Concurso y determinar la Responsabilidad de los Administradores, se deben dar al menos uno de los dos supuestos siguientes:
En base a los supuestos anteriores un Concurso de Acreedores puede ser calificado como:
CONCURSO CULPABLE
- Requisito Fundamental: Dolo o Culpa grave del Deudor (Representantes)
- Aspecto Importante: La conducta reprochable no consiste únicamente en dar origen al estado de insolvencia, sino también al agravamiento del mismo, por lo que el supuesto de culpabilidad se extiende no sólo en el ámbito temporal sino también conceptual, al contemplar el supuesto de agravamiento doloso o culposo de una situación de insolvencia ya existente.
CONCURSO FORTUITO
- Requisito Fundamental: La situación de Insolvencia no es imputable al Deudor.
- El concepto de “fortuito” no aparece expresamente definido en la Ley Concursal.
- Aunque se puede definir como: “Concurso cuya causa se deba a situaciones de infortunio o coyunturales, o sea resultado de una actuación levemente culposa”
CAUSAS DE CALIFICACIÓN DE UN CONCURSO CULPABLE
Indicado el criterio general para la calificación del Concurso como Culpable, la Ley Concursal establece las siguientes causas, agrupadas en dos apartados:
- Causas Necesarias
1. El Incumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes.
2. La Inexactitud Grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del Concurso o durante la tramitación del mismo.
3. La apertura de Liquidación acordada de oficio por incumplimiento de Convenio imputable al Deudor.
4. El Alzamiento de Bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos.
5. Las Salidas fraudulentas del Patrimonio del Deudor durante los dos años anteriores a la declaración del Concurso.
6. La Actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración de Concurso.
- Causas Presumibles
1. El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de Concurso.
2. El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso.
3. La “No” formulación de Cuentas Anuales, Auditorías y la no presentación de las mismas en el Registro Mercantil.
CONSECUENCIAS PARA LOS ADMINISTRADORES EN UN CONCURSO CULPABLE
- Tal como mencionamos anteriormente, la Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreedores variará de acuerdo a sí el Concurso es clasificado como Concurso Culpable o Concurso Fortuito, teniendo por consiguiente dicha clasificación consecuencias distintas para los Administradores.
- Si un concurso es calificado como culpable en todo caso deberán expresarse la causa o causas que fundamenten dicha cualificación.
- En tal caso se deberán determinar las personas afectadas por dicha calificación, así como en su caso la de las declaradas cómplices. Si alguna de estas personas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá dejar clara dicha condición.
- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
- La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Condena a los administradores y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a responder solidariamente frente a los acreedores concursales, total o parcialmente, por el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.
¿QUIEN TIENE LA CONSIDERACIÓN DE “COMPLICE” SEGÚN LA LEY CONCURSAL?
- Son considerados cómplices, aquellas personas que con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el deudor, sus administradores o liquidadores en cualquier acto que haya servido para que el concurso sea calificado como culpable.
Cualquier tipo de información complementaria, estaríamos encantados de atenderles y ampliar cualquier aspecto que consideren oportuno.
Gestión y Consulting Financiero Laboral, S.L.
info@financierolaboral.es